Art. 30
Cooperación para la verificación del expediente de información sobre el producto
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 30
Cooperación para la verificación del expediente de información sobre el producto
La autoridad competente de cualquier Estado miembro donde se comercialice el producto podrá pedir a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté disponible el expediente de información sobre el producto que verifique si este expediente cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2, y si la información en él contenida aporta pruebas de la seguridad del producto cosmético.
La autoridad competente solicitante presentará una motivación de su solicitud.
Tras esta solicitud, la autoridad competente a la que se dirija efectuará la verificación sin dilaciones indebidas y teniendo en cuenta el grado de urgencia, e informará a la autoridad competente solicitante de sus conclusiones.
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