Art. 17
Trazas de sustancias prohibidas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 17
Trazas de sustancias prohibidas
La presencia fortuita de pequeñas cantidades de una sustancia prohibida, procedente de impurezas de ingredientes naturales o sintéticos, del proceso de fabricación, del almacenamiento o de la migración desde el embalaje, que sea técnicamente inevitable en las buenas prácticas de fabricación, se permitirá siempre y cuando sea conforme con el artículo 3.
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