Art. 17 · Trazas de sustancias prohibidas

Art. 17

Trazas de sustancias prohibidas

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 17 Trazas de sustancias prohibidas La presencia fortuita de pequeñas cantidades de una sustancia prohibida, procedente de impurezas de ingredientes naturales o sintéticos, del proceso de fabricación, del almacenamiento o de la migración desde el embalaje, que sea técnicamente inevitable en las buenas prácticas de fabricación, se permitirá siempre y cuando sea conforme con el artículo 3.
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