Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: a) jefe de explotación: la persona física que lleve la gestión habitual y diaria de la explotación agrícola; b) clase de explotación: conjunto de explotaciones agrícolas que pertenecen a las mismas clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica de la explotación, tal como se definen en la tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas establecida por el Reglamento (CE) no 1242/2008; c) explotación contable: toda explotación agrícola seleccionada o por seleccionar en el marco de la red de información; d) circunscripción: territorio de un Estado miembro, o parte del territorio de un Estado miembro delimitada para la selección de las explotaciones contables; la lista de las circunscripciones se establece en el anexo I; e) datos contables: todo dato técnico financiero o económico que caracterice una explotación agrícola, obtenido a partir de una contabilidad que implique un registro sistemático y regular durante el ejercicio contable.
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