Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   A efectos de la aplicación de la política agrícola común, se crea una red comunitaria de información contable agrícola (denominada en lo sucesivo «red de información»). 2.   Será objetivo de la red de información recopilar los datos contables necesarios, en particular, para: a) la determinación anual de las rentas en las explotaciones agrícolas que estén sujetas al campo de observación definido en el artículo 5, y b) el análisis del funcionamiento económico de las explotaciones agrícolas. 3.   Los datos obtenidos con arreglo al presente Reglamento servirán en particular de base para el establecimiento, por parte de la Comisión, de informes sobre la situación de la agricultura y de los mercados agrícolas, así como sobre las rentas agrícolas en la Comunidad. Los informes se presentarán anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo, con vistas en particular a la fijación anual de los precios de los productos agrícolas.
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