Art. 5

Administración de contingentes arancelarios

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Administración de contingentes arancelarios Los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 del artículo 3 del presente Reglamento serán administrados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. Toda comunicación a dichos efectos entre los Estados miembros y la Comisión se efectuará, en la medida de lo posible, por medios informáticos.
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