Art. 4
Aplicación del contingente arancelario de «baby-beef» y de azúcar
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
Aplicación del contingente arancelario de
«baby-beef»
y de azúcar
Las normas detalladas de aplicación del contingente arancelario de productos de
«baby-beef»
serán establecidas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007.
Las normas detalladas de aplicación del contingente arancelario de los productos del azúcar comprendidos en las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada serán establecidas por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo.
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