Art. 3
Definiciones
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se aplicarán las siguientes:
a)
«CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b)
«Mar Negro»: subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2;
c)
«total admisible de capturas (TAC)»: cantidad de cada población que puede capturarse anualmente;
d)
«cuota»: parte del TAC que se asigna a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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