Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se aplicarán las siguientes: a) «CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo; b) «Mar Negro»: subzona geográfica de la CGPM que se define en la resolución CGPM/33/2009/2; c) «total admisible de capturas (TAC)»: cantidad de cada población que puede capturarse anualmente; d) «cuota»: parte del TAC que se asigna a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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