Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques de pesca comunitarios (buques comunitarios) que faenen en el Mar Negro.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca cuyo único objetivo sea la realización de investigaciones científicas que se efectúen con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro en cuyas aguas tengan lugar y de las que se haya informado con anterioridad a la Comisión y a ese Estado miembro.
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