Art. 21
En vigor desde 27 nov 2009
Artículo 21
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se podrá decidir la exportación de los productos pertenecientes al código NC0406 a los Estados Unidos dentro de los contingentes siguientes:
a)
el contingente suplementario establecido en el Acuerdo sobre la agricultura;
b)
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Tokio y concedidos a Austria, Finlandia y Suecia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay;
c)
los contingentes arancelarios establecidos en un principio en la Ronda Uruguay y concedidos a la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia por los Estados Unidos en la lista XX de la Ronda Uruguay.
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