Art. 12

Cumplimiento

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 12 Cumplimiento Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado comprueben el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento.
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