Art. 11

Modificaciones y adaptación al progreso técnico

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 11 Modificaciones y adaptación al progreso técnico Las siguientes medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2: a) introducción de requisitos de información en relación con la clasificación de adherencia en superficie mojada de los neumáticos C2 y C3, siempre que se disponga de los métodos de ensayo armonizados adecuados; b) adaptación, si procede, de la clasificación de la adherencia a las características específicas de los neumáticos concebidos específicamente para un comportamiento mejor en condiciones de hielo o nieve o de ambas, que el de los neumáticos normales en cuanto a su capacidad de iniciar, mantener o detener el movimiento del vehículo; c) adaptación de los anexos I a IV al progreso técnico.
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eli:reg:2009:1222:oj#art-11

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