Art. 14

Revisión

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 14 Revisión 1.   La Comisión evaluará la necesidad de revisar el presente Reglamento, habida cuenta, entre otras cosas, de: a) la eficacia de la etiqueta en términos de sensibilización del usuario final, en particular si las disposiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), son igual de efectivas que las del artículo 4, apartado 1, letra a), a la hora de contribuir a los objetivos del presente Reglamento; b) si el régimen de etiquetado debe ampliarse para incluir neumáticos recauchutados; c) si se deben introducir nuevos parámetros de neumáticos, como por ejemplo el kilometraje; d) la información sobre parámetros de neumáticos facilitada por los proveedores y distribuidores de vehículos a los usuarios finales. 2.   La Comisión presentará el resultado de su evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de marzo de 2016 y, si procede, les presentará propuestas.
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