Art. 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 1
Objeto, ámbito de aplicación y objetivos
1. El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias relativas a la comercialización y utilización de aquellos plaguicidas que sean productos fitosanitarios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), inciso i).
2. Dichas estadísticas se referirán a:
—
las cantidades de plaguicidas comercializadas cada año de conformidad con el anexo I;
—
las cantidades de plaguicidas utilizadas cada año en la agricultura de conformidad con el anexo II.
3. Las estadísticas, junto con otros datos pertinentes, servirán, en particular, para cumplir los objetivos de los artículos 4 y 15 de la Directiva 2009/128/CE.
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