Art. 3

En vigor desde 24 nov 2009
Artículo 3 1.   El ejemplar de control T5 mencionado en el artículo 2, apartado 3, será expedido por: a) el organismo de intervención vendedor, cuando los productos de intervención se expidan a otro Estado miembro en el mismo estado en que se encontraban al ser retirados de las existencias de intervención, estado denominado en lo sucesivo «sin transformar», o b) la autoridad de control competente, cuando los productos de intervención se expidan ya transformados a otro Estado miembro, o c) la aduana de partida: i) previa presentación de la orden de retirada, expedida por el organismo de intervención, cuando los productos de intervención se exporten sin transformar y vayan a atravesar el territorio de uno o más Estados miembros distintos del de procedencia, ii) previa presentación de un documento de control, expedido por la autoridad de control competente, que certifique que la transformación se ha efectuado bajo control, cuando los productos de intervención se exporten ya transformados y vayan a atravesar el territorio de uno o más Estados miembros distintos del de procedencia. Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1234/2007, los productos se almacenen en un Estado miembro distinto de aquel en el que esté situado el organismo de intervención vendedor, este expedirá el ejemplar de control T5 o lo hará expedir bajo su responsabilidad. Los Estados miembros podrán: a) permitir que el ejemplar de control T5 sea expedido por una autoridad designada a tal efecto, en lugar de ser expedido por el organismo de intervención vendedor; b) decidir que las personas habilitadas que tengan en su poder existencias de intervención puedan expedir el ejemplar de control T5 bajo la responsabilidad del organismo de intervención. Esta autorización se concederá, mutatis mutandis, con arreglo a las condiciones que figuran en el artículo 912 octies del Reglamento (CEE) no 2454/93. En esos casos, la expedición del documento de control estará supeditada a la presentación de una orden de retirada. 2.   La orden de retirada y el documento de control mencionados en el apartado 1 llevarán un número de serie e incluirán: a) una descripción de los productos, realizada del modo indicado para rellenar la casilla 31 del ejemplar de control T5 contemplado en el artículo 2, apartado 3, y, en su caso, cualquier otra indicación necesaria para efectuar el control; b) el número, el tipo, las marcas y números de los paquetes; c) la masa bruta y neta de los productos; d) la referencia al Reglamento aplicable; e) las indicaciones que deban facilitarse en las casillas 104 y 106 del ejemplar de control T5, incluido el número del contrato de venta celebrado con el organismo de intervención. En el documento de control figurará el número del ejemplar de control T5 o de la orden de retirada precedente. La orden de retirada y el documento de control se conservarán en la oficina de partida. 3.   El interesado extenderá un original y dos copias del ejemplar de control T5. La autoridad que expida el ejemplar de control T5 enviará a título informativo una copia del mismo al organismo ante el que se haya constituido la garantía con arreglo al artículo 5 y conservará otra copia de dicho ejemplar. 4.   El original del ejemplar de control T5 se entregará al interesado o a su representante, que lo presentará a la autoridad de control competente del Estado miembro de utilización o destino. 5.   La autoridad de control competente del Estado miembro de utilización o destino visará el original del ejemplar de control T5 y lo devolverá directamente al organismo en el que esté depositada la garantía contemplada en el artículo 5. El interesado hará constar en la casilla B del ejemplar de control T5 el nombre y domicilio completos del organismo en el que esté depositada la garantía. 6.   En los casos en que solamente una parte de los productos mencionados en el ejemplar de control T5 cumpla las condiciones establecidas, la autoridad competente indicará en la sección «control de la utilización o del destino» del ejemplar de control T5 la cantidad de productos que haya cumplido dichas condiciones y la fecha o fechas en que se haya realizado la operación.
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