Art. 10

Transmisión de datos

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 10 Transmisión de datos Cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades desembarcadas de las poblaciones capturadas, utilizarán los códigos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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