Art. 10 · Transmisión de datos

Art. 10

Transmisión de datos

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 10 Transmisión de datos Cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades desembarcadas de las poblaciones capturadas, utilizarán los códigos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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