Art. 52

Nivel de capturas de activación en dos lances

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 52 Nivel de capturas de activación en dos lances 1.   Cuando la cantidad de capturas realizadas en dos lances consecutivos sobrepase el umbral de activación, el buque pesquero cambiará de zona de pesca, alejándose como mínimo cinco millas náuticas, o dos millas náuticas si el buque tiene menos de 12 metros de eslora total, de las posiciones del lance anterior antes de seguir pescando, e informará sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro ribereño. 2.   La Comisión, por iniciativa propia o a instancias de un Estado miembro afectado, podrá modificar las distancias contempladas en el apartado 1, con arreglo al procedimiento establecido por el artículo 119.
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