Art. 19
Autorización de entrada en puerto
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 19
Autorización de entrada en puerto
Las autoridades competentes del Estado miembro ribereño podrán denegar el acceso al puerto a los buques pesqueros si la información mencionada en los artículo 17 y 18 no está completa, excepto en casos de fuerza mayor.
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