Art. 19

Autorización de entrada en puerto

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 19 Autorización de entrada en puerto Las autoridades competentes del Estado miembro ribereño podrán denegar el acceso al puerto a los buques pesqueros si la información mencionada en los artículo 17 y 18 no está completa, excepto en casos de fuerza mayor.
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