Art. 121
Modificaciones de otros Reglamentos
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 121
Modificaciones de otros Reglamentos
1. Se suprime el artículo 5 del Reglamento (CE) no 847/96.
2. El Reglamento (CE) no 2371/2002 queda modificado como sigue:
a)
el artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 21
Régimen comunitario de control y observancia
El acceso a las aguas y a los recursos y la realización de las actividades a que refiere el artículo 1 serán objeto de control y se tomarán las medidas necesarias de observancia de las disposiciones de la política pesquera común. A tal fin, se implantará un régimen comunitario de control, inspección y observancia de las normas de la política pesquera común.»;
b)
se suprimen los artículos 22 a 28.
3. Se suprimen los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte (26).
4. Se suprime el artículo 7 del Reglamento (CE) no 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la PESCA del Atlántico Noroccidental (27).
5. Se suprime el capítulo IV del Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica (28).
6. Se suprime el capítulo IV del Reglamento (CE) no 388/2006 del Consejo, de 23 de febrero de 2006, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado del Golfo de Vizcaya (29).
7. Se suprime el capítulo IV del Reglamento (CE) no 509/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece un plan plurianual para la explotación sostenible de la población de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha (30).
8. Se suprime el capítulo IV del Reglamento (CE) no 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte (31).
9. Se suprimen el artículo 10, apartados 3 y 4, el artículo 11, apartados 2 y 3, los artículos 12 y 13 y 15, el artículo 18, apartados 2 y 3, los artículos 19 y 20, el artículo 22, párrafo segundo, y los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (32).
10. Se suprimen los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (33).
11. Se suprimen los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) no 423/2004 (34).
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