Art. 119

Comité

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 119 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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