Art. 122
Derogaciones
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 122
Derogaciones
1. Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2847/93, excepto los artículos 6, 8 y 11, que quedan derogados con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas de desarrollo de los artículos 14, 21 y 23 del presente Reglamento, y excepto el artículo 5, el artículo 9, apartado 5, y los artículos 13, 21 y 34, que quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
2. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1627/94 con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas de desarrollo del artículo 7 del presente Reglamento.
3. Queda derogado el Reglamento (CE) no 1966/2006 con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
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