Art. 119
Comité
En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 119
Comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1224:oj#art-119