Art. 112

Protección de los datos personales

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 112 Protección de los datos personales 1.   El presente Reglamento deja intacto y no afecta en manera alguna al nivel de protección de personas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, según las disposiciones comunitarias y la legislación nacional, y en particular no altera ni las obligaciones de los Estados miembros relativas a sus tratamientos de datos personales conforme a la Directiva 95/46/CE o a las obligaciones de las instituciones y organismos comunitarios relativas a su tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, en lo que se refiere al ejercicio sus responsabilidades. 2.   Los derechos de las personas en lo que se refiere a sus datos de registro tratados en sistemas nacionales deberá ejercerse de acuerdo con la legislación del Estado miembro en que estén almacenados sus datos personales, y en particular a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE y, en lo que se refiere a sus datos de registro tratados en los sistemas comunitarios, se ejercerán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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