Art. 112 · Protección de los datos personales

Art. 112

Protección de los datos personales

En vigor desde 20 nov 2009
Artículo 112 Protección de los datos personales 1.   El presente Reglamento deja intacto y no afecta en manera alguna al nivel de protección de personas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales, según las disposiciones comunitarias y la legislación nacional, y en particular no altera ni las obligaciones de los Estados miembros relativas a sus tratamientos de datos personales conforme a la Directiva 95/46/CE o a las obligaciones de las instituciones y organismos comunitarios relativas a su tratamiento de datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001, en lo que se refiere al ejercicio sus responsabilidades. 2.   Los derechos de las personas en lo que se refiere a sus datos de registro tratados en sistemas nacionales deberá ejercerse de acuerdo con la legislación del Estado miembro en que estén almacenados sus datos personales, y en particular a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE y, en lo que se refiere a sus datos de registro tratados en los sistemas comunitarios, se ejercerán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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