Art. 5

En vigor desde 4 nov 2009
Artículo 5 Los certificados expedidos por el FGIS para la cebada para cerveza destinada a la fabricación de cerveza envejecida en barriles que contengan madera de haya, cuyo modelo virgen figura en el anexo del presente Reglamento, serán reconocidos oficialmente por la Comisión en virtud del procedimiento de cooperación administrativa previsto en los artículos 63 a 65 del Reglamento (CEE) no 2454/93. Cuando los parámetros analíticos que se indiquen en el certificado de conformidad expedido por el FGIS se consideren conformes con las normas de calidad de la cebada para cerveza establecidas en el artículo 3, se tomarán muestras de al menos el 3 % de los cargamentos que lleguen a cada puerto de entrada durante la campaña de comercialización de que se trate. La reproducción de los sellos autorizados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se comunicará a los Estados miembros por los medios más convenientes.
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