Art. 98
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 98
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2010.
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