Art. 98 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 98

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 98 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a las solicitudes de ayuda correspondientes a los períodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2010.
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