Art. 95

Ayuda estatal

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 95 Ayuda estatal Las ayudas directas nacionales complementarias que se hayan abonado contraviniendo la autorización de la Comisión mencionada en el artículo 132, apartado 7, del Reglamento (CE) no 73/2009 se considerarán ayudas estatales ilegales con arreglo al Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (22).
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