Art. 93

Controles

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 93 Controles Los nuevos Estados miembros aplicarán las medidas de control pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas directas nacionales complementarias previstas en la autorización de la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, del Reglamento (CE) no 73/2009.
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