Art. 91

Coeficiente de reducción

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 91 Coeficiente de reducción Cuando, en un sector dado, las ayudas directas nacionales complementarias superen el límite máximo autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 132, apartado 7, del Reglamento (CE) no 73/2009, el porcentaje correspondiente a las ayudas directas nacionales complementarias de dicho sector se reducirá proporcionalmente mediante la aplicación de un coeficiente de reducción.
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