Art. 9

Notificaciones

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 9 Notificaciones Los Estados miembros podrán revisar anualmente la subdivisión de su superficie o sus superficies básicas establecidas en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 73/2009 en subsuperficies básicas y los criterios objetivos en que se basan tales subdivisiones. Notificarán esta información a la Comisión a más tardar el 15 de mayo anterior a la cosecha en cuestión.
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