Art. 9
Notificaciones
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 9
Notificaciones
Los Estados miembros podrán revisar anualmente la subdivisión de su superficie o sus superficies básicas establecidas en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 73/2009 en subsuperficies básicas y los criterios objetivos en que se basan tales subdivisiones. Notificarán esta información a la Comisión a más tardar el 15 de mayo anterior a la cosecha en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1121:oj#art-9