Art. 10

Subvencionabilidad

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 10 Subvencionabilidad La ayuda a las patatas de fécula establecida en el artículo 77 del Reglamento (CE) no 73/2009 se concederá para las patatas cubiertas por el contrato de cultivo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 571/2009 de la Comisión (12), sobre la base del peso neto de las patatas determinado por alguno de los métodos descritos en el anexo I del Reglamento (CE) no 2235/2003 de la Comisión (13), y del contenido en fécula de las patatas entregadas, de conformidad con los porcentajes fijados en el anexo II de dicho Reglamento. No se concederá ninguna ayuda a las patatas cuyo contenido en fécula sea inferior a un 13 %, excepto cuando sea aplicable lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 571/2009.
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