Art. 37

Solicitud de prima adicional y de prima por cabra

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 37 Solicitud de prima adicional y de prima por cabra 1.   Para poder recibir la prima adicional o la prima por cabra, los agricultores en cuyas explotaciones se sitúe al menos un 50 % pero menos de un 100 % de la superficie dedicada a la agricultura en las zonas mencionadas en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 o en las zonas enumeradas en el anexo III del presente Reglamento presentarán una o varias declaraciones en las que deberán indicar la situación de las tierras de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Los agricultores que tengan que presentar anualmente una declaración de la superficie agrícola útil total de su explotación al presentar su solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, deberán indicar en la declaración las parcelas dedicadas a la agricultura que se hallan situadas en las zonas mencionadas en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 o en las zonas recogidas en la lista del anexo III del presente Reglamento, según proceda. Los agricultores que no tengan que presentar la declaración a que se refiere el párrafo primero deberán presentar anualmente una declaración específica utilizando, cuando proceda, el sistema de identificación de parcelas agrícolas previsto en el sistema integrado. En esa declaración específica, los agricultores deberán señalar la localización del conjunto de tierras que posean, arrienden o utilicen según otras modalidades, indicando su superficie y especificando las dedicadas a la agricultura que estén situadas en las zonas mencionadas en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 o en las zonas recogidas en la lista del anexo III del presente Reglamento, según proceda. Los Estados miembros podrán prever que esta declaración específica se incluya en la solicitud de prima por oveja o por cabra. Asimismo, podrán exigir que la declaración específica se efectúe en un impreso de solicitud de pago único. 3.   Las autoridades nacionales competentes podrán exigir que se presente un título de propiedad, un contrato de arrendamiento o un acuerdo escrito entre agricultores y, cuando así proceda, un certificado de la autoridad local o regional que haya puesto a disposición del agricultor en cuestión las tierras utilizadas para la agricultura. En dicho certificado deberán indicarse la superficie concedida al productor y las parcelas situadas en las zonas mencionadas en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 o en las zonas recogidas en la lista del anexo III del presente Reglamento, según proceda.
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