Art. 39
Pago de las primas
En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 39
Pago de las primas
1. Las primas se pagarán a los agricultores sobre la base del número de ovejas o cabras presentes en su explotación durante el período de retención indicado en el artículo 35, apartado 3.
2. Las primas se pagarán por los animales que cumplan las condiciones señaladas en las definiciones mencionadas en el artículo 100 del Reglamento (CE) no 73/2009 el último día del período de retención.
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