Art. 36

Zonas que pueden optar a la prima por cabra

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 36 Zonas que pueden optar a la prima por cabra En el anexo III del presente Reglamento se indican las zonas que cumplen los criterios señalados en el artículo 101, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009. No obstante, los Estados miembros se cerciorarán periódicamente de que tales criterios sigan cumpliéndose en todas las zonas enumeradas en dicho anexo III que estén situadas en sus respectivos territorios. Una vez efectuada esta evaluación, los Estados miembros notificarán a la Comisión si es necesario modificar el anexo III antes del 31 de julio del año anterior a aquel respecto del cual se vaya a aplicar la modificación. Se notificarán, en particular, las zonas o partes de zonas enumeradas en el anexo III que hayan dejado de cumplir los criterios a que alude el artículo 101, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, así como otras zonas que puedan cumplir esos criterios y todavía no figuren en el anexo III del presente Reglamento. En el caso de estas posibles nuevas zonas, los Estados miembros presentarán a la Comisión una justificación detallada de su propuesta.
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