Art. 12

Pago

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 12 Pago 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 73/2009, la ayuda a la patata de fécula será pagada a cada agricultor por el Estado miembro en cuyo territorio esté situada la explotación que entregue las patatas para la fabricación de fécula, cuando el agricultor haya entregado todas las cantidades correspondientes a la campaña de comercialización a la empresa productora de fécula dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en la que se haya presentado la prueba contemplada en el artículo 11 del presente Reglamento y cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros podrán conceder anticipos a partir del 1 de diciembre de la campaña de comercialización sobre la base de las distintas partes de la cantidad de patatas de fécula por agricultor entregadas a la empresa productora de fécula con respecto a dicha campaña de comercialización. Los anticipos se concederán para la cantidad de patatas de fécula entregada por la que se haya presentado la prueba mencionada en el artículo 11 y se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 10.
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