Art. 5

Fusiones y escisiones

En vigor desde 29 oct 2009
Artículo 5 Fusiones y escisiones Cuando una fusión o escisión pueda influir en la atribución de derechos de ayuda o aumentar el valor de los derechos de ayuda, el agricultor o agricultores que gestionan la nueva explotación o explotaciones tendrán acceso al régimen de pago único en las mismas condiciones que el agricultor o agricultores que gestionaban la explotación o explotaciones iniciales. El importe de referencia se establecerá sobre la base de las unidades de producción correspondientes a la explotación o explotaciones iniciales.
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