Art. 9

Disposiciones generales

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 9 Disposiciones generales Los operadores económicos que lo soliciten podrán obtener un certificado de operador económico autorizado a los efectos del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1005/2008 (en lo sucesivo denominado «certificado OEAU») únicamente cuando: a) sean titulares de un certificado de operador económico autorizado (en lo sucesivo denominado «certificado OEA») con arreglo al Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6) (en lo sucesivo denominado «disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario»), y b) cumplan los criterios contemplados en el artículo 16, apartado 3, letras a) a g), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y detallados en los artículos 10 a 13 del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1010:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil