Art. 9
Disposiciones generales
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 9
Disposiciones generales
Los operadores económicos que lo soliciten podrán obtener un certificado de operador económico autorizado a los efectos del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1005/2008 (en lo sucesivo denominado «certificado OEAU») únicamente cuando:
a)
sean titulares de un certificado de operador económico autorizado (en lo sucesivo denominado «certificado OEA») con arreglo al Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (6) (en lo sucesivo denominado «disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario»), y
b)
cumplan los criterios contemplados en el artículo 16, apartado 3, letras a) a g), del Reglamento (CE) no 1005/2008 y detallados en los artículos 10 a 13 del presente Reglamento.
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