Art. 8

Plazo de presentación de los certificados de captura

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 8 Plazo de presentación de los certificados de captura No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008, la presentación de certificados de captura para la importación de productos de la pesca en lotes en los medios de transporte indicados en el anexo VI del presente Reglamento estará sometida a plazos más cortos, fijados en ese anexo.
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