Art. 11

Historial de cumplimiento

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 11 Historial de cumplimiento 1.   El historial de cumplimiento de los requisitos de las medidas de conservación y ordenación a que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1005/2008 se considerará adecuado cuando, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante: a) no haya cometido ninguna infracción grave de las normas de la política pesquera común; b) no haya cometido infracciones reiteradas de las normas de la Política pesquera común; c) no haya participado, directa o indirectamente, en las actividades de buques u operadores que estén implicados en actividades de pesca INDNR o que estén siendo investigados a ese respecto, ni les haya prestado apoyo, y d) no haya participado, directa o indirectamente, en las actividades de buques incluidos en las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, ni les haya prestado apoyo. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el historial de cumplimiento de los requisitos de las medidas de conservación y ordenación podrá considerarse adecuado si el solicitante ha cometido una infracción pero las autoridades competentes del Estado miembro consideran que: a) no es grave, y b) cuantitativamente, tiene una importancia insignificante respecto al número o la magnitud de las operaciones de importación efectuadas por el solicitante.
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