Art. 44
Transmisión de las solicitudes y las respuestas a las solicitudes
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 44
Transmisión de las solicitudes y las respuestas a las solicitudes
1. Las solicitudes serán enviadas a la autoridad única del Estado miembro requerido únicamente por la autoridad única del Estado miembro requirente o por la Comisión. Las respuestas a las solicitudes se comunicarán del mismo modo.
2. Las solicitudes de asistencia mutua y las respuestas a las mismas se efectuarán por escrito.
3. Las lenguas que se utilizarán en las solicitudes y la comunicación de información se acordarán entre las autoridades únicas antes de presentar las solicitudes. En caso de que no lleguen a un acuerdo, las solicitudes se presentarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro requirente y las respuestas, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro requerido.
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