Art. 42

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 42 Definiciones A los efectos del presente título, se entenderá por «solicitud de asistencia» toda solicitud de un Estado miembro a otro de: a) información; b) medidas coercitivas, o c) notificación administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1010:oj#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil