Art. 31

Criterios comunitarios aplicables a las verificaciones

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 31 Criterios comunitarios aplicables a las verificaciones Las verificaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1005/2008, previstas en el artículo 17 de ese Reglamento, se centrarán en los riesgos determinados a partir de los criterios comunitarios siguientes: a) la importación, exportación o el comercio de productos de la pesca obtenidos de especies de gran valor comercial; b) introducción de nuevos tipos de productos de la pesca o descubrimiento de nuevas pautas comerciales; c) incoherencias entre las pautas comerciales y las actividades pesqueras conocidas de un Estado de abanderamiento, particularmente en lo que respecta a especies, volúmenes o características de su flota pesquera; d) incoherencias entre las pautas comerciales y las actividades relacionadas con la pesca conocidas de un tercer país, particularmente en lo que respecta a las características de su industria de transformación o su comercio de productos de la pesca; e) pautas comerciales no justificadas económicamente; f) participación de un operador recientemente establecido como tal; g) aumento notable y repentino del volumen de comercio de una especie dada; h) presentación de copias de certificados de captura que acompañan a las declaraciones de transformación de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) no 1005/2008, por ejemplo cuando las capturas han sido fraccionadas durante la producción; i) la notificación previa exigida por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1005/2008 no ha sido transmitida a su debido tiempo o la información es incompleta; j) incoherencias entre los datos de captura declarados por el operador y la información de que disponen las autoridades competentes; k) el buque o su armador son sospechosos de participar o haber participado en actividades de pesca INDNR; l) el buque ha cambiado recientemente de nombre, pabellón o número de matrícula; m) el Estado de abanderamiento no ha informado de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1005/2008 o existe información sobre posibles irregularidades en la validación de los certificados de captura por parte de un Estado de abanderamiento dado (por ejemplo, pérdida, robo o falsificación de marcas o sellos de validación de una autoridad competente); n) presuntas deficiencias en el sistema de control de un Estado de abanderamiento; o) los operadores han participado anteriormente en actividades ilegales que entrañaban un riesgo de pesca INDNR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1010:oj#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil