Art. 31
Criterios comunitarios aplicables a las verificaciones
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 31
Criterios comunitarios aplicables a las verificaciones
Las verificaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1005/2008, previstas en el artículo 17 de ese Reglamento, se centrarán en los riesgos determinados a partir de los criterios comunitarios siguientes:
a)
la importación, exportación o el comercio de productos de la pesca obtenidos de especies de gran valor comercial;
b)
introducción de nuevos tipos de productos de la pesca o descubrimiento de nuevas pautas comerciales;
c)
incoherencias entre las pautas comerciales y las actividades pesqueras conocidas de un Estado de abanderamiento, particularmente en lo que respecta a especies, volúmenes o características de su flota pesquera;
d)
incoherencias entre las pautas comerciales y las actividades relacionadas con la pesca conocidas de un tercer país, particularmente en lo que respecta a las características de su industria de transformación o su comercio de productos de la pesca;
e)
pautas comerciales no justificadas económicamente;
f)
participación de un operador recientemente establecido como tal;
g)
aumento notable y repentino del volumen de comercio de una especie dada;
h)
presentación de copias de certificados de captura que acompañan a las declaraciones de transformación de conformidad con el anexo IV del Reglamento (CE) no 1005/2008, por ejemplo cuando las capturas han sido fraccionadas durante la producción;
i)
la notificación previa exigida por el artículo 6 del Reglamento (CE) no 1005/2008 no ha sido transmitida a su debido tiempo o la información es incompleta;
j)
incoherencias entre los datos de captura declarados por el operador y la información de que disponen las autoridades competentes;
k)
el buque o su armador son sospechosos de participar o haber participado en actividades de pesca INDNR;
l)
el buque ha cambiado recientemente de nombre, pabellón o número de matrícula;
m)
el Estado de abanderamiento no ha informado de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1005/2008 o existe información sobre posibles irregularidades en la validación de los certificados de captura por parte de un Estado de abanderamiento dado (por ejemplo, pérdida, robo o falsificación de marcas o sellos de validación de una autoridad competente);
n)
presuntas deficiencias en el sistema de control de un Estado de abanderamiento;
o)
los operadores han participado anteriormente en actividades ilegales que entrañaban un riesgo de pesca INDNR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:1010:oj#art-31