Art. 3

Procedimientos y formularios de las declaraciones previas de desembarque o transbordo

En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 3 Procedimientos y formularios de las declaraciones previas de desembarque o transbordo 1.   En el anexo III.A del presente Reglamento figura el formulario de la declaración previa de desembarque contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008. 2.   En el anexo III.B del presente Reglamento figura el formulario de la declaración previa de transbordo contemplada en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008. 3.   Los buques pesqueros de terceros países podrán presentar la declaración previa de desembarque o transbordo en formato electrónico cuando el Estado miembro cuyos puertos de desembarque e instalaciones de transbordo designados vayan a utilizar y el Estado de abanderamiento del buque se hayan puesto de acuerdo en intercambiar electrónicamente los datos. 4.   Salvo disposición en contrario del acuerdo contemplado en el apartado 3, los buques pesqueros de terceros países presentarán la declaración previa de desembarque o transbordo: a) en la lengua oficial del Estado miembro de desembarque o transbordo, o b) en inglés, si lo acepta el Estado miembro de desembarque o transbordo. 5.   La declaración previa de desembarque o transbordo se presentará con una antelación mínima de cuatro horas.
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