Art. 1
Notificación previa
En vigor desde 22 oct 2009
Artículo 1
Notificación previa
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008, el plazo de notificación previa de los buques que desembarquen productos de la pesca de la lista indicada en el anexo I del presente Reglamento será de cuatro horas.
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