Art. 84
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 84
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
A más tardar el 14 de junio de 2011, la Comisión adoptará:
a)
un reglamento que contenga la lista de sustancias activas ya aprobadas en el momento de su adopción;
b)
un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para las sustancias activas, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b);
c)
un reglamento relativo a los requisitos sobre datos para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c);
d)
un reglamento relativo a los principios uniformes para la evaluación del riesgo para productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 36;
e)
un reglamento por el que se establezcan los requisitos del etiquetado de los productos fitosanitarios, a que se refiere el artículo 65, apartado 1.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.
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